Derecho Médico-Sanitario
Especialistas en Negligencias Médicas.
Si usted cree que ha sufrido una negligencia médica, le recomendamos que no desvele sus intenciones ni anuncie una posible demanda en el centro o ante el médico que le ha estado tratando. No se perjudique. Antes de tomar ninguna decisión solicite su historia clínica completa y contacte con nosotros. Si tiene dudas, nosotros le indicaremos qué pasos debe seguir para asegurar una reclamación correcta y una posible demanda. Recuerde que su consulta con nosotros es gratuita.
Ellos tienen buenos abogados, USTED TAMBIÉN DEBE TENERLO.
Utilizamos el método de éxito de Estados Unidos en virtud del cual si el cliente no recibe indemnización, el despacho no cobra. Esta condición la tendrá siempre por escrito en un sencillo contrato. Sin letra pequeña. Sin cláusulas oscuras.
El despacho solo acepta casos por negligencia médica cuya reclamación supere los 30.000€. Por eso, es importante que en su consulta nos indique cuál ha sido exactamente el daño que reclama.
Advertencia:
El hecho de que contacten con el despacho no implica que éste quede obligado a defender su caso. Desde Villarrubia Abogados haremos lo posible para que así sea y siempre le informaremos con honestidad de las posibilidades de su caso, pero no asumiremos la defensa en aquellos asuntos en los que no veamos viabilidad.
Si pasadas 48h no ha recibido contestación por nuestra parte se deberá o bien a que no ha sido posible atender su solicitud por cuestiones de agenda o bien porque la consulta obedece a cuestiones que no son propias de la actividad del despacho. Se descartarán automáticamente mensajes alarmistas o que contengan insultos a terceros o que simplemente reflejen un estado de ánimo mientras dura la atención hospitalaria.
Si tiene dudas de lo que es realmente una negligencia profesional lea detenidamente lo expuesto en este mismo apartado.
El despacho no participa en asuntos de odontología salvo graves excepciones. Si su consulta es por un tema dental no recibirá respuesta.
Se entiende por negligencia médica la actuación del personal sanitario que produce un resultado lesivo al paciente, por haber actuado aquéllos incumpliendo las técnicas médicas o científicas concretas. O sea, por actuar incumpliendo la «lex artis ad hoc».
Uno de los aspectos más importantes a la hora de reclamar por una negligencia médica es obtener un asesoramiento previo sobre la correcta vía jurisdiccional a elegir. Y es que, no son pocos los casos en los que por un mal consejo procesal al paciente se termina llevando la reclamación al orden penal en vez de al contencioso administrativo o civil -cuando proceda-, o viceversa, favoreciendo notablemente la defensa de la aseguradora del facultativo, resultando a veces realmente sencillo archivar la causa.
La reclamación de las negligencias médicas no es igualmente perseguible en los tres órdenes jurisdiccionales. Tampoco existen las mismas figuras jurídicas, ni son perseguibles igualmente en ellos. Por eso le aconsejamos que solicite una consulta previa antes de iniciar cualquier denuncia o actuación judicial contra el personal sanitario, la administración o sus aseguradoras.
También es importante conocer los plazos de las acciones correspondientes, ya que atendiendo a la naturaleza del presunto delito éste puede haber prescrito o, si por el contrario, acudimos a la vía contencioso administrativa o civil podemos tener la acción caducada.
La casuística de la negligencia médica no se puede describir de una forma objetiva, ya que hay que valorar la actuación concreta del personal sanitario dentro de los estándares de actuación para determinada intervención o patología en relación con la situación subjetiva del paciente y el estado de la enfermedad o gravedad de la intervención.
Sin embargo, sí podemos hablar de una forma esquemática de las negligencias médicas más habituales:
La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
Es fundamental solicitar copia de la historia clínica para su posterior análisis antes de iniciar cualquier actuación judicial, salvo que por motivos procesales se deba actuar en situación de urgencia, sabiendo que para acceder a ella el paciente puede solicitarla por sí mismo y obtener copia de los datos que figuran en ella o mediante representación debidamente acreditada.
El arte de la medicina se desarrolla con dos objetos distintos que impactan en la consideración y actuar jurídico: el primero, medicina curativa, necesaria o asistencial, que es la que recibimos habitualmente los pacientes ante determinada patología; la segunda, medicina voluntaria o satisfactiva, donde no se persigue resolver ninguna situación patológica o vital del paciente, sino que tiene como finalidad mejorar o transformar algún aspecto de su cuerpo (en lineas generales).
De modo que cuando nos encontremos ante un caso de medicina curativa, el contrato celebrado entre médico y paciente tendrá las características de un contrato de asistencia sanitaria, asumiendo el facultativo, por regla general, una obligación de medios para con su paciente. Por su parte, cuando estemos frente a un caso de medicina satisfactiva o voluntaria, esta actuación ha de generar para el médico contratante una obligación de resultado.
El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud