Derecho Médico-Sanitario

Especialistas en Negligencias Médicas.

GUÍA NEGLIGENCIA MÉDICA

  • Primer paso

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    Cree que ha sufrido una neligencia médica

    Contacte con nosotros de forma gratuita.

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    Solicite la historia clínica

    Le explicaremos qué pasos dar para obtener la historia clínica del paciente.

  • Siguiente paso

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    Valoración de viabilidad

    Revisaremos la documentación y se consultará con nuestro perito y se le informará del coste de este profesional.

  • Siguiente paso

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    Respuesta del perito

    Si consideramos que la reclamación no es viable, se informará al cliente de esta circunstancia.

    Si consideramos que sí es viable, se facilitará el precio del informe pericial completo de dicho profesional.

  • Siguiente paso

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    Presentación de reclamación/demanda

    Si la negligencia se ha producido en un centro público, se iniciará la vía administrativa mediante reclamación presentada por el letrado.

    Si es en centro privado, se presentará demanda por la vía civil.

INFORMACIÓN


Si usted cree que ha sufrido una negligencia médica, le recomendamos que no desvele sus intenciones ni anuncie una posible demanda en el centro o ante el médico que le ha estado tratando. No se perjudique. Antes de tomar ninguna decisión solicite su historia clínica completa y contacte con nosotros. Si tiene dudas, nosotros le indicaremos qué pasos debe seguir para asegurar una reclamación correcta y una posible demanda. Recuerde que su consulta inicial con nosotros es gratuita.

Ellos tienen buenos abogados, USTED TAMBIÉN DEBE TENERLO.

El despacho solo acepta casos por negligencia médica cuya reclamación supere los 30.000€. Por eso, es importante que en su consulta nos indique cuál ha sido exactamente el daño que reclama.

CONTACTE CON NOSOTROS

Horario de atención 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.

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ALGUNOS DE LOS CASOS DEL DESPACHO

No todos los clientes permiten que se comenten sus expedientes, aunque sea de forma anónima, porque saben que sus conocidos o personas en común indirectamente pueden saber exactamente cuál es la cantidad obtenida por nosotros. Ésto es algo que comprendemos y aceptamos e incluso muchas veces ha sido idea nuestra. Otras veces firmamos acuerdos de confidencialidad con la aseguradora y no podemos ni mencionar el asunto del que se trata.

Algunos de los casos en que no ocurre lo descrito arriba y que puedan resultar de su interés son:

  • El despacho obtiene una resolución favorable contra el Servicio Madrileño de Salud debido a un retraso en el diagnóstico de los departamentos de oncología y anatomía patológica. El grave resultado finaliza con una indemnización a favor de nuestro cliente de 130.000,00 €. Como es habitual, la inspección médica emitió un informe favorable para la Administración que fue efectivamente rebatido por el despacho para obtener la indemnización.
  • Obtenemos sentencia condenatoria en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras interponer demanda contra resolución de la Comunidad de Madrid en la que se desestimaba indemnizar a un paciente por una nefroureterectomía semanas antes de pandemia por no agotar todos los medios diagnósticos necesarios. El Tribunal considera que el planteamiento del despacho es correcto y condenan al servicio a indemnizar por valor de 60.000€. Una vez más la inspección médica emitió un informe de conformidad con la actuación sanitaria prestada que, combatido por el despacho, fue considerado contrario a la correcta actuación médica por 4 magistrados.
  • Obtenemos sentencia condenatoria en el orden civil como consecuencia de una fractura que sufre un paciente durante su cirugía en quirófano. Pese a la constante negativa de la aseguradora y del propio hospital, que se remitían al documento de consentimiento informado firmado por nuestro cliente, la sentencia estima íntegramente nuestro planteamiento y les condena a indemnizarle por la cantidad de 40.000,00 €, junto al pago de intereses y costas procesales.
  • Paciente en tratamiento oncológico recibe ciclos de quimioterapia sin supervisión y diligencia debida, por lo que se producen lesiones cuya indemnización obtenida por el despacho es cercana a los 60.000,00 €
  • Tras sufrir un accidente de tráfico el paciente es sometido a varias intervenciones quirúrgicas por abordaje lateral. Finalmente y tras interponer demanda se acuerda con la aseguradora la indemnización de 98.000,00 €
  • Practicada una tiroidectomía el paciente resulta lesionado en las cuerdas vocales. El despacho obtiene resolución favorable en la que se estima íntegramente nuestro planteamiento y se condena al servicio de salud a indemnizar a nuestro cliente por la cantidad total de 40.000,00 €.
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Algunas de las preguntas frecuentes de nuestros clientes están respondidas aquí.

Se entiende por negligencia médica la actuación del personal sanitario que produce un resultado lesivo al paciente, por haber actuado aquéllos incumpliendo las técnicas médicas o científicas concretas. O sea, por actuar incumpliendo la «lex artis ad hoc».

Uno de los aspectos más importantes a la hora de reclamar por una negligencia médica es obtener un asesoramiento previo sobre la correcta vía jurisdiccional a elegir. Y es que, no son pocos los casos en los que por un mal consejo procesal al paciente se termina llevando la reclamación al orden penal en vez de al contencioso administrativo o civil -cuando proceda-, o viceversa, favoreciendo notablemente la defensa de la aseguradora del facultativo, resultando a veces realmente sencillo archivar la causa.

La reclamación de las negligencias médicas no es igualmente perseguible en los tres órdenes jurisdiccionales. Tampoco existen las mismas figuras jurídicas, ni son perseguibles igualmente en ellos. Por eso le aconsejamos que solicite una consulta previa antes de iniciar cualquier denuncia o actuación judicial contra el personal sanitario, la administración o sus aseguradoras.

También es importante conocer los plazos de las acciones correspondientes, ya que atendiendo a la naturaleza del presunto delito éste puede haber prescrito o, si por el contrario, acudimos a la vía contencioso administrativa o civil podemos tener la acción caducada.

La casuística de la negligencia médica no se puede describir de una forma objetiva, ya que hay que valorar la actuación concreta del personal sanitario dentro de los estándares de actuación para determinada intervención o patología en relación con la situación subjetiva del paciente y el estado de la enfermedad o gravedad de la intervención.

Sin embargo, sí podemos hablar de una forma esquemática de las negligencias médicas más habituales:

  • Error en la intervención quirúrgica: mala praxis que produce lesiones adicionales, olvido de material quirúrgico o de enfermería, falta de supervisión postoperatoria, etc.
  • Diagnóstico: Retraso, error o falta de medios empleados en el diagnóstico. Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia: Errores en el seguimiento del embarazo o durante el parto que genera el nacimiento con malformaciones. Lo que se conoce como Wrongful birth y Wronful life. Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto. Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre, Etc.
  • Prescripción inadecuada de medicamentos.
  • Falta de consentimiento informado por escrito, debiendo ser firmado previamente.
  • Perdida de oportunidad, por la no prestación o prestación tardía de tratamiento.
  • Error en cirugía estética/Negligencia en odontología, implantes, endodoncia, ortodoncia (dependiendo de si es curativa o satisfactiva).
  • Infecciones hospitalarias: infecciones intrahospitalarias o nosocomiales.
  • Transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas.
  • Daño desproporcionado.

La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:

  1. La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.
  2. La autorización de ingreso.
  3. El informe de urgencia.
  4. La anamnesis y la exploración física.
  5. La evolución.
  6. Las órdenes médicas.
  7. La hoja de interconsulta.
  8. Los informes de exploraciones complementarias.
  9. El consentimiento informado.
  10. El informe de anestesia.
  11. El informe de quirófano o de registro del parto.
  12. El informe de anatomía patológica.
  13. La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  14. La aplicación terapéutica de enfermería.
  15. El gráfico de constantes.
  16. El informe clínico de alta.

Es fundamental solicitar copia de la historia clínica para su posterior análisis antes de iniciar cualquier actuación judicial, salvo que por motivos procesales se deba actuar en situación de urgencia, sabiendo que para acceder a ella el paciente puede solicitarla por sí mismo y obtener copia de los datos que figuran en ella o mediante representación debidamente acreditada.

El arte de la medicina se desarrolla con dos objetos distintos que impactan en la consideración y actuar jurídico: el primero, medicina curativa, necesaria o asistencial, que es la que recibimos habitualmente los pacientes ante determinada patología; la segunda, medicina voluntaria o satisfactiva, donde no se persigue resolver ninguna situación patológica o vital del paciente, sino que tiene como finalidad mejorar o transformar algún aspecto de su cuerpo (en lineas generales).

De modo que cuando nos encontremos ante un caso de medicina curativa, el contrato celebrado entre médico y paciente tendrá las características de un contrato de asistencia sanitaria, asumiendo el facultativo, por regla general, una obligación de medios para con su paciente. Por su parte, cuando estemos frente a un caso de medicina satisfactiva o voluntaria, esta actuación ha de generar para el médico contratante una obligación de resultado.

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Advertencia:

El hecho de que contacten con el despacho no implica que éste quede obligado a defender su caso. Desde Villarrubia Abogados haremos lo posible para que así sea y siempre le informaremos con honestidad de las posibilidades de su caso, pero no asumiremos la defensa en aquellos asuntos en los que no veamos viabilidad.

Si pasadas 48h no ha recibido contestación por nuestra parte se deberá o bien a que no ha sido posible atender su solicitud por cuestiones de agenda o bien porque la consulta obedece a cuestiones que no son propias de la actividad del despacho. Se descartarán automáticamente mensajes alarmistas o que contengan insultos a terceros o que simplemente reflejen un estado de ánimo mientras dura la atención hospitalaria.

Si tiene dudas de lo que es realmente una negligencia profesional lea detenidamente lo expuesto en este mismo apartado.

El despacho no participa en asuntos de odontología salvo graves excepciones.